Libertades de expresión y reunión de personas LGBTIQ+

Expresarse públicamente y reunirse son derechos humanos. Las manifestaciones pacíficas y públicas de las personas LGBTIQ+, como la de cualquier grupo social o persona que se moviliza en defensa de la protección de sus derechos, es un acto que fortalece la democracia y representa la oportunidad de ejercer el derecho fundamental y constitucional para expresarse libremente y reunirse pacíficamente.

Nuestro Estado y sus autoridades tienen la responsabilidad de proteger, defender y respetar estos derechos y garantizar que todas las reuniones pacíficas, incluyendo las marchas, los eventos y las manifestaciones culturales, se lleven a cabo libres de injerencias.

La existencia de desaprobación social de diversas orientaciones sexuales e identidades de género no justifica la discriminación o violencia contra las personas LGBTI expresaron en 2014 las Naciones Unidas, la CIDH y otros mecanismos internacionales de derechos humanos (ONU, 2014).

Según la constitución dominicana es misión de la Policía Nacional el ‘’proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas’’ y no limitar las libertades fundamentales. La actuación de la policía en detrimento de la manifestación de personas LGBTIQ+ en el día de ayer en la ciudad de Puerto Plata (video), junto con el caso de la pareja de hombres que fue detenida el 1 de junio (video) de este año por mostrar afecto en público, demuestran la necesidad de mayor formación para agentes de la policía nacional, cuya ley que rige sus actuaciones es muy clara, respecto a que deben respetar los derechos humanos de las personas sin discriminación, incluida la orientación sexual.

Las Naciones Unidas (ONU, 2019) han identificado en varios países acciones que buscan prohibir o restringir la discusión pública sobre la orientación sexual y la identidad de género, el trabajo de la sociedad civil y los eventos relacionados con estos temas, a menudo bajo el disfraz de «proteger a menores de edad».

El Comité de los Derechos del Niño ha destacado que tan lejos de proteger a menores de edad están estas acciones, las cuales de hecho “fomentan la estigmatización y la discriminación contra las personas LGBTI, incluidos los niños, y los hijos de familias LGBTI” y “conduce a la persecución permanente de personas LGBTI y la comunidad LGBTI del país, incluido el abuso y la violencia, en particular contra activistas de derechos LGBTI menores de edad” (ONU, 2019).

Restringir los derechos de expresión y reunión pacífica basado en argumentos sostenidos en prejuicios sociales, no objetivos, razonables, necesarios, proporcionales y compatibles con las libertades fundamentales, debido a la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y/o los caracteres sexuales de quienes se manifiestan, es un acto considerado una violación a las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.

Los órganos creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas han rechazado sistemáticamente restricciones de este tipo como el incumplimiento de las estrictas salvaguardas mencionadas anteriormente en el derecho internacional, y han concluido que tales restricciones, entre otras cosas, no se basaron en pruebas creíbles, no eran necesarias, no eran proporcionadas y eran discriminatorias.

Son imperiosas las acciones de prevención de las violaciones a los derechos humanos por actores Estatales. Proteger las libertades de expresión y reunión pacífica de las personas LGBTIQ+ son obligaciones del Estado.

Referencias:

ONU, 2019. Born Free and Equal, Revised Edition (November 2019), disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Born_Free_and_Equal_WEB.pdf
ONU, 2014. Joint statement of international and regional human rights experts, “Free expression and association key to eliminating Homophobia and Transphobia” (May 2014), disponible en: https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=14602&LangID=E

Por: Cristhian Manuel Jiménez

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